Tanto el art. 25.2 CE como la LOGP establecen un estatus jurídico que respalda el ejercicio por parte de los internos de aquellos derechos que sean compatibles con el cumplimiento de la privación de libertad. Sin embargo, la práctica penitenciaria y la jurisprudencia que la avala rebajan considerablemente lo que de dicha premisa pudiera extraerse. Lo anterior debido a la interpretación un tanto descafeinada que el TC realiza del art. 25.2 CE y al mantenimiento del concepto de sujeción especial como eje definitorio de la relación de la Administración con los internos. El presente trabajo muestra algunos ejemplos que ponen de manifiesto la problemática apuntada.
© 2001-2026 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados