El TJUE, en su sentencia de 5 de abril de 2016 por el asunto Aranyosi y Caldararu, admitió la posibilidad de limitar los principios de reconocimiento y confianza mutuos si existía un riesgo individualizado y concreto de vulneración de los derechos fundamentales de la persona requerida debido a las condiciones de hacinamiento de las prisiones del Estado emisor de una Orden de Detención y Entrega. A la luz de este presupuesto y de los estándares penitenciarios europeos, este trabajo pretende analizar si las condiciones de reclusión en España pueden llegar a suponer un obstáculo en la ejecución de los instrumentos elaborados para aplicar el reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales en el espacio de libertad, seguridad y justicia de la Unión Europea.
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