En el presente estudio se efectúa una reflexión sobre el delito de stalking, introducido en el artículo 172 ter en la reforma del Código penal del año 2015; conducta delictiva que refiere a una modalidad de acoso o acecho que, con el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación era difícil subsumir en los tipos penales existentes hasta el momento. No obstante, la técnica legislativa empleada en la incriminación de este delito es mejorable, por lo que muchos autores cuestionan su mantenimiento en tales términos.
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