El delito de persecución (Nachstellung) del § 238 StGB fue reformado por Ley de 1 de marzo de 2017, dejando de ser un delito de resultado (Erfolgsdelikt) para convertirse en un delito de idoneidad (Eignungsdelikt). De modo que ya no se requiere que el autor cause una perturbación grave en la forma de vida de la persona acosada, sino que basta que su conducta sea objetivamente adecuada para ello. Además, se extrae del catálogo de delitos privados, manteniéndose únicamente la necesidad de denuncia. Con estas novedades señala el Gobierno que pretende facilitar la aplicación de este ilícito, desvinculando la condena de la reacción de la víctima y liberándola de la carga de la persecución procesal. Ahora bien, se conserva la polémica cláusula analógica del número 5 del apartado 1, que ha sido tachada de inconstitucional por vulnerar el principio de certeza y que, sin embargo, el legislador ha decidido no derogar, con el fin de seguir permitiendo el castigo de acciones no previstas expresamente, pero de gravedad semejante.
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