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Los mecanismos de protección de los acreedores sociales en caso de escisión y su eficacia práctica. Especial referencia al régimen de responsabilidad previsto en el artículo 80 de la Ley de Modificaciones Estructurales

  • Autores: Guillermo del Río
  • Localización: Diario La Ley, ISSN 1989-6913, Nº 9208, 2018
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante, la «LME») regula, entre otras materias, la escisión de sociedades. En este sentido, la escisión es una operación mercantil que supone la transmisión «en bloque por sucesión universal» de una o varias partes del patrimonio de una sociedad a favor de una o varias sociedades beneficiarias. Esta sucesión universal es una de las particularidades más relevantes de las modificaciones estructurales, entre las que se incluye la escisión, ya que implica que éstas puedan llevarse a cabo sin que sea necesario para ello el consentimiento de los acreedores de las sociedades intervinientes.


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