Federico Francisco Garau Sobrino
La sentencia dictada el pasado 13 de mayo por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado contrario al libre movimiento de capitales la normativa española sobre inversiones en empresas públicas en proceso de privatización. Esta decisión viene a confirmar la jurisprudencia creada en las sentencias de 4 de junio de 2002. El régimen de autorización administrativa previa, introducido por la Ley 5/1995, para la realización de determinados actos societarios constituye una restricción al libre movimiento de capitales, que no encuentra justificación en el Derecho comunitario por no basarse en razones imperiosas de seguridad pública o de interés general, por no ser adecuadas para garantizar la realización de los objetivos que persiguen y, finalmente, por ir más allá de lo estrictamente necesario para su consecución. La declaración del Tribunal comunitario puede dar lugar a que los particulares afectados planteen ante los tribunales españoles y de acuerdo con los principios del Derecho comunitario el correspondiente resarcimiento por el perjuicio sufrido.
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