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La liquidación de una comunidad de bienes que ha sido sujeto pasivo del IVA está sujeta al impuesto. Comentario a la STS 370/2018, de 7 de marzo

  • Autores: David Carrión Morillo
  • Localización: Diario La Ley, ISSN 1989-6913, Nº 9206, 2018
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La STS 370/2018, de 7 de marzo, resuelve y establece doctrina sobre la cuestión de si la adjudicación de bienes o cuotas de participación en ellos que ocurre con motivo de la disolución o liquidación de una comunidad de bienes puede considerarse entrega de bienes y, por tanto, estar sujeta al IVA. La argumentación jurídica de esta sentencia, además, no estará basada en el Derecho civil, sino que el Tribunal Supremo usará la Ley del IVA española, la Directiva del IVA y la jurisprudencia del TJUE para llegar a la conclusión de que ese supuesto se asimila a la entrega de bienes y que, por tanto, tendrá que tributar por el IVA correspondiente.


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