Aunque la sensata práctica ordinaria permita que un investigado criminal se acoja –total o parcialmente- a su derecho a guardar silencio cuando comparece ante una Comisión de Investigación Parlamentaria, debemos exigirle al legislador que establezca un marco jurídico claro, coherente y específico que contemple al detalle los derechos y garantías de una persona si confluyen en su situación procesal al mismo tiempo una investigación penal y política.
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