La crisis económica tuvo un doble reflejo en la administración de justicia, pues mientras se incrementaron las ejecuciones de todas clases y especialmente las hipotecarias, los órganos judiciales respondieron ante la inacción del legislador para proteger la vivienda familiar o habitual de los ejecutados. En tal sentido se dirigieron las Juntas de Jueces, el planteamiento de diferentes cuestiones prejudiciales, la intervención del Tribunal Supremo y, por último, las modificaciones legales respecto a las cláusulas abusivas. En ese estado de cosas y con una finalidad parecida a la descrita, la calificación registral ha abierto una segunda vía interpretativa en la que finalizada la ejecución, en particular la hipotecaria, se reexamina según criterios distintos a los procesales, creando una doctrina ex novo que como analizaremos en este trabajo carece del necesario soporte normativo.
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