La celebración de un segundo matrimonio, en vida de la primera esposa, durante el siglo XVII en España era impedimento que hacía nulo el segundo vínculo conyugal, pero venía valorado primariamente como una herejía, por la que se había incurrido automáticamente en excomunión. Para no soportar graves penas era preciso acogerse al edicto de gracia o arrepentirse espontáneamente, suplicando la absolución del Tribunal inquisitorial, después de haber abjurado con validez jurídica
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