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La ocupación ilegal y el juicio verbal para la efectividad de los derechos reales inscritos (artículo 250.1.7.º LEC). La caución como requisito para acceder al recurso de apelación

  • Autores: Ignacio López Chocarro
  • Localización: Diario La Ley, ISSN 1989-6913, Nº 9204, 2018
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Para recuperar la posesión la LEC nos brinda tres mecanismos, que no son otros que el interdicto de recobrar, el precario y por el último el proceso, también verbal, para la efectividad de los derechos reales inscritos previsto en el art. 250.1.7.º de la LEC. Si el propietario de la finca tiene el título debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad, la vía a elegir parece bien clara y no es otra que la del verbal. Como requisito previo de admisión a trámite de la demanda se exige que el actor exprese en la misma, las medidas que se consideren necesarias para asegurar la eficacia de la sentencia que recayere y la caución que habría de prestar el demandado en caso de comparecer y contestar a la demanda, sin cuya prestación el demandado no podrá oponerse a ella. En este contexto se analizan varios pronunciamientos de Audiencias Provinciales, y en concreto el Auto de la AP Barcelona de 17 de noviembre de 2017, que resolvió al respecto de esta cuestión, denegando el recurso de queja interpuesto por un demandado ante la inadmisión del previo recurso de apelación contra la sentencia estimatoria del verbal, fundamentando dicha inadmisión en que si el demandado, tal y como meridianamente establece nuestra LEC, no presta la caución, no puede oponerse a la demanda, tampoco entonces se le puede admitir


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