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¿Es posible reactivar una sociedad disuelta de pleno derecho?

  • Autores: Nerea Monzón Carceller
  • Localización: Diario La Ley, ISSN 1989-6913, Nº 9202, 2018
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Pese a la claridad del tenor literal del art. 370 de la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, que indica tajantemente que no podrá acordarse la reactivación en los casos de disolución de pleno derecho, la Dirección General de los Registros y del Notariado ha formulado a través de diversas resoluciones una doctrina que permite a sociedades disueltas de pleno derecho ser reactivadas de forma extraordinaria, lo que precisa para poder continuar con la sociedad de un nuevo consentimiento a prestar por los socios.


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