Una compañía de seguros ejercita una acción subrogatoria frente a otra compañía de seguros al amparo del art. 43 LCS. basado en la indemnización abonada como consecuencia de un accidente de circulación. La acción se entabla al amparo del art. 51.1 Lec. teniendo como fuero el lugar del domicilio de la persona jurídica, compañía de seguros, sin embargo ésta alega que el fuero competente es el del art. 52.1.9 Lec. el lugar del siniestro, por tener fundamento la acción en un accidente de circulación, ¿cuál es el fuero competente?
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