El constituyente español de 1978, siguiendo la tradición constitucional española, optó a la hora de configurar nuestro poder legislativo por un sistema bicameral imperfecto en el que tiene mayores competencias el Congreso de los Diputados que el Senado, cuya composición, sistema de elección y funciones lo convierten en una mera Cámara de segunda lectura, pese a aparecer definido como Cámara de representación territorial, lo que ha originado que no pocas voces hayan defendido la necesidad de su reforma.
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