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El cómputo de la convivencia "more uxorio" en el cálculo de la pensión compensatoria tras la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2015

    1. [1] Universidad Europea (México)

      Universidad Europea (México)

      México

  • Localización: Anuario jurídico Villanueva, ISSN 1889-9366, Nº. 10, 2017, págs. 173-186
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      La Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2015 contradice de plano lo establecido antes por el propio Tribunal en su Sentencia de 12 de septiembre de 2005, referente a la pensión compensatoria en las uniones de hecho, haciendo de nuevo difícil la distinción entre el matrimonio y la unión more uxorio. En la sentencia que se analiza no se discute si el miembro de la unión estable no matrimonial tiene derecho o no a la pensión compensatoria sino si, al haber matrimonio y posterior ruptura matrimonial, puede computarse el tiempo de convivencia anterior al matrimonio. En el presente trabajo se analiza la doctrina del Tribunal Supremo, primero la contenida en la Sentencia de 2005, estudiando las particularidades de la pensión compensatoria en las uniones de hecho, pasando después a estudiar la sentencia de 2015, para tratar de clarificar la contradicción entre ambas y los problemas que a futuro se presentan con esta nueva doctrina.

    • English

      The Spanish Supreme Court´s judgment of December 16, 2015, contradicts the previous one of September 12, 2005. It is concerning about the alimony when a fact relationship break, and when they marry after to cohabitation. Supreme Court measures alimony including previous time of cohabitation before to get marriage. In this paper I analyze the Supreme Court´s jurisprudence about this, studying the peculiarities of alimony in fact relationship, to try to clarify contradictions and problems what there will be in the future.


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