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Sobre la reduplicación pronominal

  • Autores: Esthela Treviño
  • Localización: Estudios de lingüística aplicada, ISSN 0185-2647, Nº. 19-20, 1994 (Ejemplar dedicado a: Edición especial)
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • Se discute el fenómeno de reduplicación de clíticos (re-cl); primordialmente en españo. Se muestran las diferencias entre la re-cl de acusativo y la de dativo; la primera está altamente restringida; la segunda es bastante generalizada e irrestricta. Se parte de la idea de que los clíticos son elementos sintagmáticos argumentales; y que los clíticos acusativos y dativos son funcionalmente distintos. El acusativo recibe caso estructural del verbo pero el dativo está dotado con caso inherente. En la re-cl de acusativo; sólo el clítico recibe caso; el sintagma nominal (SN) duplicador no lo necesita pues su alta especificación semántica es suficiente para garantizar su interpretación en la Forma Lógica. En la re-cl de dativo; ambos elementos; el clítico y el SP (sintagma prepositivo) exhiben caso dativo; el primero inherentemente; el segundo de la preposición. Los dativos se agrupan en “dativos inherentes”; y “dativos extraargumentales”. El clítico dativo inherente puede omitirse mientras que el extra-argumental es obligatorio. Las propiedades léxicas del clítico dativo hacen que éste habilite; en algunos casos; la introducción de un SP-dativo exta-argumental; luego el clítico y el sintagma prepositivo (SP) se interpretan como una cadena copredicativa en la que ambos elementos concuerdan en el rasgo de caso; ello permite explicar también la obligatoriedad del clítico. Los clíticos dativos inherentes contribuyen con una interpretación [personal] y [afectado]; su ausencia produce un significado impersonal; no afectado. Ninguno de los elementos en la re-cl es superfluo; de hecho forman una cadena co-argumental.


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