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La doble maternidad tras la reforma del artículo 7.3 LTRHA y la resolución de la DGRN de 8 febrero de 2017: ¿Realmente avanzamos o hemos retrocedido?

  • Autores: Belén Andreu Martínez
  • Localización: Indret: Revista para el Análisis del Derecho, ISSN-e 1698-739X, Nº. 2, 2018
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • La regulación de la doble maternidad legal en el ordenamiento jurídico español a través del art. 7.3 LTRHA ha planteado desde el inicio muchos problemas, tanto desde el punto de visto de los requisitos exigidos por dicho precepto, como respecto a la incardinación de este supuesto en el sistema general de filiación. La reforma operada por la Ley 19/2015, de 13 de julio, no ha venido a solucionar ninguna de estas cuestiones y plantea, además, nuevas dudas interpretativas. La insuficiencia del art. 7.3 LTRHA está siendo suplida en la práctica por los aplicadores del derecho (los tribunales y la Dirección General de los Registros y del Notariado –DGRN-). En este trabajo se analizará la situación actual de la determinación de la filiación en el caso de matrimonios de mujeres (tras la reforma del año 2015) y la admisión por parte de la DGRN de un nuevo mecanismo de determinación de la doble maternidad (al margen del uso de las técnicas de reproducción humana asistida), destacando los problemas que se plantean y la necesaria reforma integral del sistema de filiación que permita darle coherencia y seguridad jurídica.


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