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Resumen de El control de transparencia de condiciones generales y cláusulas predispuestas en la contratación bancaria

Luis María Miranda Serrano

  • Este trabajo analiza el doble control de transparencia —formal y material— que han de cumplir las entidades financieras cuando, como es lo habitual, recurren a la técnica de contratar a través de condiciones generales y cláusulas predispuestas. Se trata de controles con un alcance y una finalidad muy distintos. Además, uno de ellos —el de transparencia en sentido formal— es formulado expresamente por nuestro Derecho, mientras que el otro —el de transparencia en sentido material— ha sido elaborado por la jurisprudencia con el auxilio de la doctrina. El autor centra principalmente su atención en el control de transparencia en sentido estricto, que es el material o sustantivo —o control de transparencia cualificado, como también lo denomina nuestro Tribunal Supremo—. No en vano, dicho control suscita una problemática jurídica mucho más rica y compleja que el control de transparencia formal —o control de inclusión o incorporación, en terminología más clásica—. En concreto, analiza de forma detenida su estrecha conexión con la regla de las cláusulas sorprendentes, su aplicación por nuestros tribunales a los contratos bancarios —especialmente a las cláusulas suelo y multidivisa—, su fundamento o razón de ser, y su posible extensión a los contratos celebrados entre empresarios y/o profesionales (B2B) —ya que el Tribunal Supremo limita su aplicación exclusivamente a los contratos de consumo (B2C)—. Entre las materias abordadas, se insiste en la idea de que las cláusulas no trasparentes o sorprendentes, aunque referidas al objeto principal o parte económica del contrato, merecen reputarse irremediablemente abusivas por no haber sido conocidas —y consentidas— por los adherentes cuando emitieron sus consentimientos negociales.


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