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Ingresos de personas mayores en centros residenciales

  • Autores: Leyre Elizari Urtasun
  • Localización: Indret: Revista para el Análisis del Derecho, ISSN-e 1698-739X, Nº. 1, 2018
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • El presente trabajo se ocupa de los requisitos del ingreso de personas mayores en centros residenciales, que han sido objeto de regulación, principalmente, en las normas autonómicas sobre servicios sociales. El internamiento habrá de ser decidido libremente por la persona mayor que tenga capacidad para prestar su consentimiento, exigiéndose en algunas Comunidades Autónomas que aquel conste por escrito y que la persona mayor haya sido informada con carácter previo. En relación a las personas que carecen de capacidad, sin embargo, resulta de aplicación la legislación civil, que exige que el internamiento sea autorizado judicialmente, con independencia de si la persona tiene modificada judicialmente su capacidad de obrar (arts. 763 LEC y 271.1º CC). Este requisito es frecuentemente incumplido sobre todo en relación a personas con enfermedades neurodegenerativas, consumándose internamientos no autorizados que el Tribunal Constitucional en recientes pronunciamientos ha considerado ilícitos, vulneradores del derecho a la libertad personal (art. 17.1 CE) y no susceptibles de convalidación mediante la obtención de la autorización judicial después de producido el ingreso, lo cual supone importantes consecuencias prácticas sobre los internamientos ya producidos y sobre los internamientos futuros.


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