La mayoría de las demandas de responsabilidad médica se fundamentan en las reglas de la responsabilidad extracontractual. En este trabajo se explora si puede resultar más beneficioso para la víctima de un tratamiento médico insatisfactorio acudir a las reglas de responsabilidad contractual. Para ello se toma como punto de partida la regulación del contrato de servicios prevista en el Borrador del Marco Común de Referencia y la Propuesta de Modernización del Código civil, poniendo el acento, en particular, en los deberes de advertencia consagrados en ambas propuestas normativas. El cumplimiento o incumplimiento de tales deberes es esencial a la hora de delimitar el contenido de la obligación asumida por el prestador de servicios y, en concreto, su carácter de obligación de medios o de resultado. Ello lleva a revisar la “nueva” doctrina del TS que, en relación con la medicina “voluntaria”, niega que la obligación del médico pueda configurarse (salvo que el resultado se pacte o prometa) como una obligación de resultado. En este artículo se defiende, en cambio, que el incumplimiento del deber de informar al paciente sobre los riesgos aleatorios que pueden provocar, bien el fracaso de la intervención, bien daños o secuelas añadidas, implica una garantía de resultado; garantía de resultado que supone que el paciente puede reclamar responsabilidad sin necesidad de probar la negligencia médica.
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