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Descuelgue convencional y arbitraje obligatorio

    1. [1] Universidad de Córdoba
  • Localización: Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social, ISSN 0213-0750, Nº 140, 2017 (Ejemplar dedicado a: XXXVI Jornadas Universitarias Andaluzas de Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales. "La negociación colectiva tras las reformas legales: especial referencia a Andalucía"), págs. 311-368
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • español

      Tras cinco años de aplicación de la reforma laboral de 2012, el presente trabajo aborda los problemas y las soluciones adoptadas en relación con una de sus regulaciones más discutidas, la contenida en el art. 82.3 ET. Partiendo del significado del actual sistema de “descuelgue convencional” (medida de flexibilidad interna, de descentralización de la negociación colectiva y sobre todo excepción a la fuerza vinculante del Convenio Colectivo) la vigente regulación constituye una “pieza de cierre” del sistema, a través de una intervención heterónoma y obligatoria sustitutiva de la autonomía colectiva. Téngase en cuenta que con independencia del número de inaplicaciones decididas mediante resolución administrativa o laudo arbitral, la previsión normativa de tal posibilidad ha incidido sobre el número de inaplicaciones, acordadas con los representantes de los trabajadores. Pues bien, aún sin compartir la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la admisibilidad de esta figura y, más concretamente, sobre la intervención arbitral obligatoria prevista legalmente, las SSTC 119/2014 y 8/2015 aportan importantes criterios hermenéuticos, sobre la base de los cuales hemos pretendido dar respuesta a los numerosos problemas interpretativos planteados. Así, entre otros muchos, los relativos a la inaplicación de un convenio en situación de ultraactividad, la posibilidad de reiterar la propuesta de inaplicación durante la vigencia del convenio o, por ejemplo, si un laudo arbitral puede resolver la discrepancia en torno a la regularidad del previo procedimiento de consultas con los representantes de los trabajadores. Por lo que respecta a una primera valoración, la aplicación de esta técnica de inaplicación del convenio colectivo por decisiones administrativas, laudos arbitrales y sentencias judiciales ha sido, a nuestro juicio, “restrictiva” y acertada, al tratarse de una medida excepcional.

    • English

      After five years of implementation of the labour reform of 2012, this paper deals with the problems and the solutions adopted in relation to one of its most discussed regulations, contained in article 82.3 ET. On the basis of the meaning of the current system of “pick up conventional”(measurement of internal flexibility, decentralization of collective bargaining and especially exception to the binding force of the collective agreement) the existing regulation is one “locking piece” of the system, through a substitute heteronomous and compulsory intervention of collective autonomy. By referring to an initial assessment, the application of this technique of non-application of the collective agreement by administrative decisions, arbitration awards and court judgments has been, in our view, “restrictive” and accurate, it is a measure exceptional.


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