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Resumen de Impuesto sobre el Valor Añadido: Sociedades mercantiles íntegramente de la Administración. Radiotelevisión: Sujeción y tratamiento de las subvenciones: Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, Vocalía 5ª, número 315/2015, de 21 de marzo de 2018

José Manuel de Bunes Ibarra

  • No sujeción de las entidades mercantiles dependientes de una Administración: estudio de la concurrencia de los requisitos subjetivos y objetivos exigidos por la norma a la luz de la jurisprudencia del TJUE y del TS.Tratamiento que deben recibir las subvenciones o aportaciones públicas percibidas por la entidad en cuanto a su caracterización como vinculadas al precio e integrables en consecuencia de la base imponible de la operación: criterios del TJUE. No cabe atender a la denominación que reciba la cantidad percibida, sino que ha de estarse a la existencia de vinculación entre los servicios prestados y la contrapartida recibida, aun cuando se fije de forma anual y a tanto alzado, de forma que se cubran los gastos de funcionamiento de la sociedad.Criterio amplio de caracterización de la subvención como integrante de la base imponible.Servicios de Radiotelevisión. Cambio de criterio administrativo en la fundamentación de las liquidaciones: actos propios y principio de confianza legítima.


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