Se plantea en esta resolución la determinación de la fecha en la que se produce la alteración patrimonial en la venta de unos inmuebles: bien en la fecha de la escritura pública de venta, o bien tras el transcurso del año en el que el vendedor, de modo pactado, mantuvo la posesión de casa.La posesión que se mantuvo tras la venta no era ya a título de dueño, sino de mero precarista, por lo que se entiende que la entrega de la posesión mediata (teórica) al comprador es suficiente, aunque se pacte que la posesión inmediata sea posterior. Como consecuencia, la ganancia patrimonial es imputable al ejercicio en que se otorga la escritura pública de compraventa. Influencia sobre la exención por reinversión en vivienda habitual. Criterio reiterado.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados