Esta consulta vinculante la Dirección General de Tributos recoge expresamente la doctrina reiterada del TEAC respecto de la aplicación preferente del artículo 37.1.e) sobre el artículo 33.3.a), ambos de la Ley 35/2006, en los supuestos en que la adquisición de la totalidad de acciones de un socio por la sociedad, con posterior reducción del capital social, implica su separación definitiva de la misma.
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