La Disposición adicional undécima de la Ley 18/2011, de 5 de julio, «reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia» dispone que todo proyecto de ley que disponga o incluya reformas en las leyes procesales podrá ir acompañado de una declaración de requerimientos tecnológicos para su correcta implantación y aplicación. En ese mandato se contiene un resumen del largo proceso de desarrollo del expediente judicial electrónico en España y también, de su aislamiento respecto a las reformas orgánicas y procesales que se han sucedido. Esa falta de coordinación no solo afecta al impacto de cada una de estas, sino también a la intervención de todos los implicados en la implantación del referido expediente electrónico y entre ellos la de los Letrados de la Administración de Justicia que se encuentran, como estudiaremos en este trabajo, con una legislación que solo parcialmente se adapta a las funciones que aquel exige.
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