En una ocasión anterior hemos tratado sobre la problemática de la denominada «sede judicial electrónica» y los derechos de los trabajadores en el caso de empresas desaparecidas.
Ahora abordamos el tema de la utilización de la Dirección Electrónica Habilitada (DEH), integrada en la sede judicial electrónica, en relación con las empresas que están en activo y, en especial sobre el tratamiento a dar a la utilización o no de la misma para la citación a juicio de las empresas que tiene forma de persona jurídica y la transcendencia que todo ello puede tener en relación con la nulidad de actuaciones en el orden jurisdiccional social.
Estudio que realizamos a propósito de la reciente sentencia de la Sala de lo Social (Secc. 2.ª) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 9 de febrero de 2018, que aborda el citado tema de forma metódica, aportado interesantes soluciones en torno a esta cuestión, que como todas las relativas a la implantación de la denominada Justicia digital están suscitando mucha polémica doctrinal y de aplicación práctica.
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