La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha entendido que la solución antes y después de la modificación del art. 99 de la LIVA por la Ley 7/2012 debe ser la misma. Y es que, en caso de declaración de concurso, el derecho a la deducción de las cuotas soportadas con anterioridad a la misma que estuvieran pendientes de deducir, deberá ejercitarse en la declaración-liquidación correspondiente al periodo de liquidación en el que se hubieran soportado.
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