La Constitución recogió el principio general de responsabilidad por el funcionamiento de los servicios públicos sin hacer alusión al funcionamiento normal o anormal de los mismos, pero reconociendo no obstante el derecho de los particulares a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor y siempre en los términos establecidos por la ley —art. 106.2 CE—.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados