A propósito de la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo 154/2016 de 29 de febrero, el autor reflexiona sobre la problemática de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, la aplicación de las reglas de la responsabilidad de las personas físicas; los problemas de la prueba y concretamente las de la carga de la prueba de las medidas de prevención y cumplimiento y demás problemas que suscita esta controvertida cuestión.
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