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Infracción de Polonia ha infringido del Derecho de la Unión sobre la calidad del aire ambiente: TJ, Sala Tercera, 22 Feb. 2018. Asunto C-336/16: Comisión / Polonia

  • Autores: Jiri Malenovský
  • Localización: La Ley Unión Europea, ISSN-e 2255-551X, número 57, 2018
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho de la Unión: a) al haber superado, desde el año 2007 hasta el año 2015 incluido, los valores límite diarios aplicables a las concentraciones de PM10 en 35 zonas de evaluación y gestión de la calidad del aire y los valores límite anual es aplicables a las concentraciones de PM10 en 9 zonas de evaluación y gestión de la calidad del aire; b) al no haber adoptado medidas adecuadas en los planes de calidad del aire para que el período de superación de los valores límite aplicables a las concentraciones de PM10 en el aire ambiente sea lo más breve posible; c) al haber superado los valores límite diarios aplicables a las concentraciones de PM10 en el aire ambiente, incrementados con el margen de tolerancia, desde el 1 de enero de 2010 hasta el 10 de junio de 2011, en las zonas de Radom, de Pruszków-Żyrardów y de Kędzierzyn- Koźle y, desde el 1 de enero de 2011 hasta el 10 de junio de 2011, en la zona de Ostrów-Kępno, y d) al no haber transpuesto correctamente el artículo 23, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 2008/50.


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