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Resumen de Economía de plataformas digitales y servicios compuestos. El impacto en el Derecho, en especial, en el Derecho del Trabajo: Estudio a partir de la STJUE de 20 de diciembre de 2017, C-434/15, Asunto Asociación Profesional Élite Taxi y Uber Systems Spain S.L. (1)

Yolanda Sánchez-Urán Azaña

  • español

    El TJUE ha declarado que un servicio de intermediación que tiene por finalidad conectar, a través de una aplicación móvil a cambio de una remuneración, a conductores no profesionales que usan su propio vehículo a personas que desean hacer un trayecto urbano debe ser considerado como un servicio de transporte a efectos del Derecho de la UE.

    El Asunto UBERPOP invita a reflexionar sobre la Economía Colaborativa, la Economía de las Plataformas Digitales y su impacto en el Derecho, en particular en el Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. La cuestión es: ¿son los conductores de UBER trabajadores por cuenta ajena? Para ello se indaga en la posibilidad de una respuesta a nivel del Derecho de la UE a partir de la jurisprudencia del TJUE y ahora en el marco del Pilar Europeo de Derechos Sociales

  • English

    The CJEU has declared that an intermediation service such as that at issue in the main proceedings, the purpose of which is to connect, by means of a smartphone application and for remuneration, non-professional drivers using their own vehicle with persons who wish to make urban journeys, must be regarded as being inherently linked to a transport service and, accordingly, must be classified as «a service in the field of transport».

    The UBER Case Law invites us to reflect on the Collaborative Economy, the Platform Economy, and the impact on Law, in particular on Labor Law.

    The question is: are UBER’s drivers employees? Does EU law allow us to answer this question about the the CJEU’Cases Law and within the framework of the European Pillar of Social Rights?


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