La consolidación definitiva del mapa señorial en el Reino de León durante el siglo XV introdujo importantes cambios para las comunidades rurales que iban más allá de lo que en teoría implicaba el dominio jurisdiccional cedido por la Corona a los nuevos señores. Estos, una vez asegurado el poder judicial, buscaron el dominio solariego de un territorio ya repartido y organizado desde el que acceder a la renta agraria. En ese contexto, la respuesta de las comunidades concejiles, especialmente durante el siglo XVI, va a generar una intensa conflictividad colectiva con resultados desfavorables para aquellas que hubieron de asumir y aceptar el pago de una serie de cargas forales que reconocían a los señores el dominio directo de sus términos jurisdiccionales, a la vez que los concejos y sus vecinos mantenían el pleno dominio de sus bienes o el dominio útil y la gestión de los recursos comunales de titularidad concejil. El coste de esas cargas forales para las comunidades rurales se vio compensado por la autogestión y conservación de un patrimonio comunal clave para el desarrollo agrario. Pero esta situación tuvo un efecto positivo ya que el reconocimiento del solar a los señores, incluso en el siglo XIX, libró a una parte importante de esos bienes concejiles de los procesos desamortizadores.
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