Entre las clases populares de la edad moderna, la familia constituía casi el único medio de amparo de aquellos de sus miembros que pasaban a padecer situaciones de soledad, enfermedad, vejez, o precariedad del sustento. Cuando esas situaciones devenían, alguno de los parientes más próximos asumía la obligación de atender las necesidades de los otros. Estas atenciones eran finalmente compensadas con donaciones de bienes más o menos sustanciosas. La garantía del cumplimiento de esas atenciones, así como la extensión de las mismas, y las compensaciones materiales quedan registradas entre la documentación notarial, y entre expresiones de afecto y agradecimiento. Hemos analizado los casos para un entorno rural castellano durante el siglo XVI.
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