En el presente trabajo pretendemos reseñar las aportaciones más relevantes de los estudios de género, en la medida en que han provocado una apertura del imaginario constitucional a la teoría feminista, para entender los fundamentos del constitucionalismo democrático de hoy y los esfuerzos teórico jurídicos que son necesarios para remover los vicios de los que aún adolece el Sistema constitucional en relación con el género femenino y sus derechos subjetivos. Consideramos que ésta es una cuestión central del constitucionalismo de nuestro tiempo que está muy condicionada por el enfoque de la cultura constitucional. Lo que nos traslada a una cuestión central de nuestra disciplina y es el de la «racionalidad» como atributo esencial del método jurídico, que ha excluido de su seno históricamente a la mujer. La remisión a la Historia deviene en imprescindible para comprender el alcance de este olvido secular que sobre la mujer ha pesado desde el Estado liberal
In this paper we review the contributions that feminist theory has provided the Constitutional Law, to understand the fundamentals of democratic constitutionalism needed to remove the defects of which still lacks the constitutional system in relation to the female gender and their individual rights. We believe that this is a central issue of our time constitutionalism that is strongly influenced by the approach of the Constitutional Culture. Which takes us to a central question of our discipline and is the «racionality» as an essential attribute of the legal method that has historically excluded from its bosom the woman. The reference to history becomes imperative to understand the scope of this secular absence that affects women from the liberal state
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