Madrid, España
No existe doctrina jurisprudencial sobre la clasificación concursal de los créditos derivados de préstamos Participativos. Los autores admiten su condición subordinada dentro del procedimiento concursal y los incluyen mayoritariamente en la categoría de los créditos subordinados por pacto contractual. Sin embargo, los tribunales mantienen posturas enfrentadas. Mientras que para algunos la subordinación legal de estos créditos derivada de su legislación específica es ineficaz en el concurso de acreedores; para otros, constituyen el paradigma del crédito subordinado contractualmente.
here is no jurisprudential doctrine regarding the bankruptcy classification of the claims that arise from participative loans. The authors admit its subordinate status within the insolvency proceedings and mainly include them in the category of claims subordinated by contractual agreement. However, the courts maintain opposing positions. While for some the legal subordination of these claims (which derives from their specific regulation) is ineffective in the bankruptcy proceedings; for others, they represent the paradigm of the contractually subordinated claims.
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