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Prestación por riesgo durante el embarazo

    1. [1] Universidad Politécnica de Cartagena

      Universidad Politécnica de Cartagena

      Cartagena, España

  • Localización: Revista del Ministerio de Empleo y Seguridad Social: Revista del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, ISSN 2254-3295, Nº. 134, 2018 (Ejemplar dedicado a: Seguridad Social), págs. 107-134
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • Benefits for risks during pregnancy
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      El objeto del presente estudio es la prestación de la Seguridad Social de riesgo durante el embarazo. Cuando existen riesgos para el embarazo relacionados con el trabajo, destacando este aspecto de relación entre embarazo y trabajo, frente a causalidad. La legislación prevé que se adopten medidas necesarias de evitación de exposición con adaptación de condiciones o tiempo de trabajo que puede conllevar cierta movilidad a un puesto de trabajo diferente y compatible, incluso a puesto no correspondiente a su grupo profesional o categoría equivalente más allá de la movilidad funcional. El devengo prestacional aparece ante la imposibilidad del traslado a un puesto de trabajo compatible. Aunque el hecho de trabajar durante el embarazo no suponga la asunción automática de un riesgo para la salud de la madre o del feto, o al menos no diferente ni superior al que asume cualquier embarazada desempleada, y sin perjuicio de los predicables riesgos propios potenciales e intrínsecos, no es menos cierto que este estado físico de embarazo permite hablar de cierta vulnerabilidad a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que pueden ser ineludibles en el ámbito laboral. El subsidio de riesgo durante el embarazo fu profundamente reformado mediante Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Tras dicha reforma no sólo la prestación económica tiene origen profesional, sino que en lo que se refiere a su gestión y pago deja de ser competencia exclusiva de la entidad gestora para permitir la intervención de las entidades colaboradoras o mutuas. Con anterioridad las mutuas sólo participaban para emitir las certificaciones previas de situaciones de riesgo. La situación tutelada es la de que exista un riesgo, no una patología ya diagnosticada, a la que no se refiere la norma. A los efectos de la prestación económica por riesgo durante el embarazo, se considera situación protegida el período de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, en los términos previstos en el artículo 26, apdo. 3, de la LPRL, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados. La prestación correspondiente a la situación de riesgo durante el embarazo tendrá la naturaleza de prestación derivada de contingencias profesionales. Por su parte el citado artículo 26 LPRL dispone que la evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 LPRL deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos. El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto. Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d) ET, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado. Ello debe entenderse sin perjuicio de que los riesgos constatados puedan afectar a otras trabajadoras. Las circunstancias ambientales genéricas pueden concretarse y especificarse si se identifican y son propias de la actividad de una trabajadora y no deben excluirse porque puedan darse en otros lugares o en diversas circunstancias, sino que operan en la correspondiente evaluación porque la trabajadora las soporta y pueden manifestarse en perjuicio de la misma o del feto, siendo protegido el nasciturus. No parece lógico, a la luz de la Ley y de su teleología, excluir de su protección y ámbito los riesgos reales que concurran materialmente, no dando prevalencia a una clasificación de controversia academicista, bizantinismo o, simplemente, de corte nominalista, pues debe atenderse a la existencia del riesgo real, ofreciendo una protección real frente a él, y, para el caso de que se haya detectado un riesgo real que supone un riesgo para los titulares protegidos. La posibilidad teórica no puede ser admitida como riesgo específico y concreto en orden a la necesidad de una protección detallada durante el embarazo, sino concurren otros efectos indiciarios que demuestren una organización del trabajo con imposible alejamiento de frecuentes focos de riesgo que deben traer como satisfacción probatoria la concreta y personal actividad de la propia trabajadora y no referencias de otros posibles sucedidos.

    • English

      The purpose of this study is to the risk during pregnancy subsidy of social security. There are risks to pregnancy which are related to work, highlighting the relationship aspect between pregnancy and work versus causality. Statutory provisions foresee the adoption of necessary measures to avoid exposure with adaptation of conditions or working time.

      This can lead to some mobility to a different and compatible workplace, even to a position not corresponding to her professional group or equivalent. That kind of mobility is beyond the functional mobility. The social benefit appears before the impossibility of moving to a compatible job. Although working during pregnancy does not automatically assume a risk to the health of the mother or the fetus. At least it does not mean a different risk or greater than that assumed by any unemployed pregnant woman regardless of potential risks related to pregnancy. It is also true that this physical state of pregnancy allows us to speak of a certain vulnerability to agents, procedures or working conditions that may be unavoidable in the workplace. The risk subsidy during pregnancy was profoundly reformed through Organic Law 3/2007 of March 22, for effective equality of women and men. After this reform, not only the economic benefit has a professional origin, but also its management and payment ceases to be an exclusive jurisdiction of Social Security entity to allow the intervention of the collaborating or mutual entities.

      Previously, the mutual companies only participated by issuing the prior certifications of risk situations. The situation protected is the existence of a risk, not an already diagnosed pathology, which is not foreseen by the law. For the purposes of the economic benefit for risk during pregnancy, the protected status is the period of suspension of the employment contract in the cases in which the working woman must change jobs to another job compatible with her condition, in the terms provided for in Article 26, subsection 3 of the LPRL. The protection becomes enabled when such change of post is not technically or objectively possible, or cannot reasonably be demanded for justified reasons. The benefit corresponding to the risk situation during pregnancy will have the nature of professional contingencies benefit. Article 26 of the LPRL provides that the risk assessment referred to in Article 16 LPRL must include the determination of the nature, degree and duration of the exposure of female workers in pregnancy or recent birth to agents, procedures or working conditions that may adversely affect the health of workers or the fetus in relationship with a specific risk. If the results of the assessment reveal a risk to safety and health or a possible impact on the pregnancy or lactation of such workers, the employer shall take the necessary measures to avoid exposure to risk by adapting conditions or working time of the worker. Such measures shall include, when necessary, the non-performance of night work or shift work. When adaptation of conditions or working time is not possible or, despite such adaptation, the conditions of a job may have a negative influence on the health of the pregnant worker or the fetus, as certified by the Medical Services of the National Institute of Social Security or Mutuals, depending on the entity with which the company has agreed to cover the professional risks. The worker will perform a job or function different and compatible with her state according to the report of the doctor of the Health Service who attends her. The employer must determine, in consultation with the workers representatives, the risk-free jobs.

      The change of position or function shall be carried out in accordance with the rules and criteria that are applied in the cases of functional mobility and shall take effect until such time as the state of health of the worker allows her to return to the previous position. If such a change of position is not technically or objectively possible, or cannot reasonably be demanded for justified reasons, it may be stated that the worker concerned has moved to the situation of suspension of the contract for risk during pregnancy referred to in Article 45 (1) ET, during the period necessary for the protection of her safety or health and for as long as it is impossible to return to her previous position or to another position compatible with her condition. It does not matter that the risks identified may affect other workers. Generic environmental circumstances can be specified if they are identified.

      These circumstances are specific to the activity of a worker and should not be excluded because they can occur in other places or in different circumstances, but they operate in the corresponding assessment because the worker suffers them and they can endanger the pregnant worker or the fetus. It does not seem logical, in the light of the Law and its teleology, to exclude the real risks from its protection and scope, giving prevalence to an academic or simply nominalist classification. If it is acknowledged the existence of a real risk, then it must be offered real protection against it. The theoretical possibility cannot be admitted as a specific risk in terms of detailed protection during pregnancy. If there are no other indications that show a risky organization then the worker cannot enjoy the protection. The risk must be in connection with the worker herself and not related to previous cases.


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