Madrid, España
El presente estudio versa sobre las consecuencias en materia de Seguridad Social de la gestación subrogada llevada a cabo en otros países ante su prohibición en el ordenamiento jurídico español. Analiza cuestiones tales como la prestación por maternidad y paternidad. Lleva a cabo un profundo estudio de la doctrina de Tribunal Europeo de Derechos Humanos, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo.
Aboga porque el legislador afronte esta realidad y legalice la gestación por subrogación en casos concretos y siempre que no medie precio, siguiendo el modelo de otros países de nuestro entorno, como Portugal. Es necesario otorga una eficaz cobertura legal a la maternidad por sustitución, que contemple las singularidades que le son propias, desde una perspectiva constructiva que garantice el libre desarrollo de la personalidad. Considero, pues, que debe regularse la gestación por maternidad subrogada, para determinados supuestos y sin que medie contraprestación económica. Ello permitiría dejar sin contenido argumentos contrarios al reconocimiento jurisprudencial de la prestación por maternidad, que en la actualidad compartimos, como el interés superior del menor no tiene que suponer necesariamente la violación de nuestro ordenamiento jurídico, en la medida en que éste dispone de mecanismos suficientes para satisfacer la pretensión de los padres intencionales de ser reconocidos como padres del recién nacido; y, al mismo tiempo, en el supuesto de la maternidad subrogada el legislador de forma expresa ha querido prohibirla. No existe una laguna en materia social; simplemente el legislador social no contempla la maternidad por sustitución porque no puede, en la medida en que carece de sentido que una ley social contravenga lo dispuesto en una ley civil, que prohíbe expresamente que se lleve a cabo. Debe recordarse que no todo aquello que no esté contemplado en la norma implica la existencia de una laguna. No hay una verdadera laguna por colmar, si pudiendo el legislador regular una determinada cuestión, no ha querido voluntariamente hacerlo, porque desea clara o tácitamente, que tal cuestión quede excluida. En el supuesto de la maternidad subrogada el legislador de forma expresa ha querido prohibirla. No existe una laguna en materia social; simplemente el legislador social no contempla la maternidad por sustitución porque no puede, en la medida en que carece de sentido que una ley social contravenga lo dispuesto en una ley civil, que prohíbe expresamente que se lleve a cabo. La Exposición de Motivos del Decreto 1836/1974, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Texto Articulado del Título Preliminar del Código Civil, en relación a la analogía señala que: «no presupone la falta absoluta de una norma, sino la no previsión por la misma de un supuesto determinado, defecto o insuficiencia que se salva si la razón derivada del fundamento de la norma y de los supuestos expresamente configurados es extensible, por consideraciones de identidad o de similitud al supuesto no previsto». Se condiciona la aplicación del método analógico a la existencia de una verdadera laguna legal y a la similitud jurídica esencial entre el caso que se pretende resolver y el ya regulado. La actual redacción del Título Preliminar del Código Civil reconoce expresamente la analogía como método de integración, al establecer en su art. 4.1 lo siguiente: «procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón». En nuestra opinión, ha de mantenerse la diferencia entre interpretación del Derecho y su propia creación, es decir, entre interpretación del Derecho y voluntarismo que avanza más allá de la letra de la norma, pues solo con la aplicación de las reglas interpretativas contenidas en el Código Civil da pleno cumplimiento a lo dispuesto en el art. 9.3 CE, que garantiza los principios de legalidad y seguridad jurídica. Varios han sido los grupos parlamentarios que se han pronunciado en este sentido. El Grupo Parlamentario de UPyD presentó en 2015 una Proposición no de Ley en el Congreso de los Diputados con la finalidad de que se legalizara la gestación por sustitución, proposición que fue rechazada. Por su parte, el Grupo Parlamentario de Ciudadanos en la Asamblea de Madrid presentó en marzo de 2016 una Proposición no de Ley para que el Gobierno autonómico instara al Gobierno central a regular esta figura.
Esta proposición fue igualmente rechazada. En fin, durante la tramitación del Proyecto de Ley de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, se planteó la posible modificación de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, en relación al tratamiento registral de la filiación originada en un país extranjero, en supuestos de gestación subrogada. No se llevó a cabo finalmente modificación en este sentido. La realidad social del momento actual presenta situaciones como la de la gestación subrogada a la que el ordenamiento jurídico está llamado a dar una respuesta, porque no debe pasarse por alto que, quiérase o no, se hallan involucrados en ellas terceros, menores de edad, que son acreedores de una protección, que debe dispensar el legislador. La legalización de la maternidad subrogada supondría una mayor seguridad jurídica para los menores nacidos a través de la gestación por sustitución.
Implicaría una modificación de la Ley 14/2006 y también del Estatuto de los Trabajadores y de la Ley General de la Seguridad Social con el fin de incorporar de manera expresa esta situación entre las protegidas a efectos de la suspensión del contrato de trabajo y el consiguiente reconocimiento de las prestaciones a las que puedan tener derecho. La legalización de la maternidad subrogada supondría, en fin, la posibilidad de garantizar la adopción de determinados trámites, que beneficien a los menores, tanto al asegurarse la idoneidad de los padres comitentes, como al reconocer el derecho de los menores a conocer sus orígenes biológicos, derechos ambos reconocidos en los supuestos de adopción de menores.
This paper deals with problems of Social Security protection related to surrogacy in other countries due to the prohibition in Spanish legislation. Presents questions such as maternity leave and paternity leave. Looks at the judicial decisions of European Court of Human Rights, Court of Justice of the European Union and the Spanish Supreme Court. Defends the idea that the legislator has to rule surrogacy in Spain without paying any amount of money, following the way paved by other countries such as Portugal.
In Spain, the historical legal assumption has been that the woman giving birth to a child is the legal mother, and the only way for another woman to be recognized as the mother is through adoption or legal guard. The Spanish jurisdiction specifically prohibits surrogacy, however, and finds out about the arrangement, there may be financial and legal consequences for the parties involved. I consider necessary to give full legal coverage to surrogacy, taking into consideration its own special singularities and always from a constructive perspective that guarantees the free development of personality. I defend that surrogacy has to be ruled without a price and just for some special cases. This would lead to leave without arguments the criticisms that nowadays speak against it and that I share. I refer to two of them specially: the superior interest of children, that has to be taken into account, should not lead to the violation of our legal system, which has sufficient means to guarantee this superior interest. At the same time, legislator wanted to prohibit surrogacy in Spain. There is no legal lapse and therefore analogy can not apply. Judges will try to identify a provision whose purpose applies to the case at hand.
That process can reach a high degree of sophistication, as judges sometimes not only look at a specific provision to fill lapses, but at several provisions at the same time. But in our case, the answer can not be analogy. The social legislator does not rule surrogacy just because he can not do it as it has no sense that a social law contravenes a civil law, which prohibits surrogacy. The statement of purpose of the Decree 1836/1974, May 31st, that approves the Preliminary Act of the Spanish Civil Code considers in relation with analogy that: «it does not assume the absolute lack of a rule, but the absence of provision of a concrete case by the rule and this default can be saved and therefore it is expandable when there is an identity or similarity». Therefore the analogy is conditioned to the existence of a true legal lapse and the similarity between the case that has to be solved and the case ruled by the law. The current wording of the Preliminary Act of the Spanish Civil Code recognizes analogy as a method of legal interpretation and article 4 recognizes analogy as follows: «Interpretation by analogy will apply when rules do not consider a specific case, but rule another one in which identity of purpose can be value. We consider that the difference between Law interpretation and Law creation, or said in other words: between interpretation of the law and volunteerism which moves forwards the legal wording. All what we defend means in fact that just the application of the interpretation rules contained in the Civil Code, we achieve the full compliance to the art. 9.3 of the Spanish Constitution, which guaranties principles of legality and legal certainty. Several parliamentary groups have defended the same thing. In concrete, the political party UPyD presented a proposal in 2015 in the Spanish Parliament in order to try to legalize surrogacy. This proposal was turned down. On other hand, the political party called Ciudadanos presented in the Madrid Assembly in March 2016 a proposal. The purpose of that proposal was that the Government from Madrid took action and move the proposal to the Spanish Government in order to legalize surrogacy. This proposal was turned down as well. Finally, during the processing of the Law regarding the Civil Register and the reform of the civil justice, a modification of the Law 20/2011, July 21st, was defended in relation of the possible registration of the filiation of a child born in a foreign country by surrogacy. The legal change including those proposals did not take place at the end. Social reality nowadays presents situations such a surrogacy, which has to be taken into account by the legal order. The reason is quite simple: minors are involved and have to right to a proper protection given by the legal system. If we legalize surrogacy, that will bring more legal certainty to minors born by surrogacy. It will suppose the change of several Laws in our country, such as Law 14/2006, and also the Statute of Workers, the Social Security Law and the Criminal Code. This change will bring the inclusion of surrogacy among the situations protected when labour contract is interrupted and the following recognition of the maternity leave, paternity leave or any other social benefit this parent could be creditor. The legacy of surrogacy would also mean the approval of several procedures tending to ensure the health and well being of minors born by surrogacy. These procedures would ensure controls in intended parents or guarantying the right of minors to better know their origins.
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