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Criterios de sujeción de las rentas del teletrabajo internacional: residencia fiscal y doble imposición internacional

  • Autores: Juan Jesús Martos García
  • Localización: Trabajo: Revista iberoamericana de relaciones laborales, ISSN 1136-3819, ISSN-e 2173-6812, Nº 11, 2001-2002 (Ejemplar dedicado a: La Gestión de los Recursos Humanos), págs. 169-188
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • Los sistemas fiscales se basan en el Principio de Soberanía Fiscal. En base a éste, establecen figuras tributarias con criterios de sujeción personales (residencia), que gravan la renta universal del sujeto (residente), y reales (fuente), que sólo gravan la renta generada en su territorio (no residente). Debido a lo anterior y a los diferentes modos de delimitar la residencia fiscal en cada jurisdicción, surgen problemas de doble imposición internacional. Las soluciones que los Ordenamientos preveén son de carácter unilateral (métodos de Exención y métodos de imputación) y bilateral, mediante la firma de Convenios para evitar la doble imposición internacional, donde se establece un mecanismo de cesión de soberanía para las partes, que determinará el Estado que, en exclusiva, podrá gravar y recaudar el tributo. En este marco, las rentas internacionales del teletrabajo incorporan la novedad de localizar a trabajador y empresa en jurisdicciones distintas, sin que el empleado tenga que desplazarse hasta el Estado donde se encuentra el centro de trabajo, lo que altera, en determinados supuestos, los criterios de sujección establecidos en los convenios y en la normativa IRNR.


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