La determinación de la capacidad procesal de las entidades extranjeras, en tanto que depende de que tengan reconocida personalidad jurídica, viene regulada en la ley personal aplicable, es decir, la «determinada por su nacionalidad» (art. 9.11 CC). Lo determinante es que, conforme a su legislación interna, el Gobierno de Gibraltar reúna los requisitos precisos para reconocerle personalidad jurídica
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