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Análisis de las sentencias del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 2018 (Recursos 1211/2017 Y 1518/2017): La obligación del pago de AJD en la constitución de hipotecas recae sobre el prestatario

  • Autores: Núria Nicolau Reig, Meritxell Yu
  • Localización: Inmueble: Revista del sector inmobiliario, ISSN 2335-5573, Nº. 180, 2018, págs. 26-29
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Las dos sentencias de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 2018 (recursos núm. 1211/2017 y 1518/2017, respectivamente) dictadas en sendos recursos de casación contra las sentencias de la Audiencia Provincial de Oviedo de 1 de febrero de 2017 (recurso núm. 525/2016) y de 17 de febrero de 2017 (recurso núm. 8/2017), aclaran la interpretación que debe darse a las cláusulas abusivas desde el punto de vista de consumidores y usuarios cuando estas se refieren a los tributos que deben satisfacerse como consecuencia de formalización de préstamos hipotecarios, y concluyen que el responsable del pago de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados (AJD) del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), en su cuota gradual, es el prestatario.


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