Francisco Javier Gómez Gálligo
La Ley 13/2013 ha incrementado exponencialmente las exigencias de delimitación gráfica de las fincas registrales, exigiendo georreferenciación con coordenadas UTM de las fincas, fundamentalmente basándose en la cartografía oficial del Catastro, aunque no de forma exclusiva pues los registradores de la propiedad siguen disponiendo de bases gráficas alternativas que sirven de instrumento auxiliar en su calificación. En todo caso se ha avanzado muchísimo en la definición del objeto de los derechos inscritos en el Registro de la Propiedad, hasta el punto de que si existe georreferenciación validada por el Catastro y el registrador califica positivamente las coordenadas UTM aportadas, se produce la coordinación de ambas instituciones, extendiéndose el principio de legitimación registral del artículo 38 de la Ley Hipotecaria a los datos físicos, lo que hasta ahora era negado por la jurisprudencia.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados