Adjudicado determinado contrato público de obras –en el que se contenía una cláusula de revisión de precios–, antes de su extinción se acuerda un modificado que supone un incremento del precio del 1.223.693,68€. La contratista solicita después revisión de precios del contrato modificado. La administración contratante argumenta que la revisión de precios sólo procede respecto de la obra contratada y no respecto de las actuaciones realizadas sin la cobertura del contrato. Añade que hubo que convalidar antes de pagar pues los precios de la obra ejecutada al margen del contrato no están amparados por éste.
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