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La calificación como "chorizo", "mangante" y otros insultos en un programa de televisión y en su cuenta de Twitter por un periodista respecto de un cargo público, constituyen una vulneración del derecho al honor no amparada por la libertad de expresión ni justificada por producirse, inicialmente, en el marco de una tertulia televisiva en la que se mantuvo una discusión con intercambio de acusaciones: Sentencia del Tribunal Supremo, Sala primera, de lo Civil, Pleno, 551/2017, de 11.10.17


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