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Validez a la luz del artículo 3 TUE y del Derecho internacional de los Reglamentos en los que se reparten entre los Estados miembros las posibilidades de pesca

  • Localización: La Ley Unión Europea, ISSN-e 2255-551X, número 56, 2018
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Según el Abogado General Wathelet, el Acuerdo de pesca celebrado entre la UE y Marruecos no es válido por aplicarse al Sáhara Occidental y a las aguas adyacentes Al celebrar dicho Acuerdo, la Unión incumplió su obligación de respetar el derecho del pueblo del Sáhara Occidental a la libre determinación y su obligación de no reconocer una situación ilegal resultante de la vulneración de dicho derecho, además de no instaurar las garantías necesarias para garantizar que la explotación de los recursos naturales del Sáhara Occidental redunde en beneficio del pueblo de dicho territorio


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