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Falta de reconocimiento del matrimonio entre personas del mismo sexo por el Estado de acogida

  • Localización: La Ley Unión Europea, ISSN-e 2255-551X, número 56, 2018
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Según el Abogado General Wathelet, el concepto de «cónyuge» incluye, en relación con la libertad de residencia de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de su familia, a los cónyuges del mismo sexo. Aunque los Estados miembros tienen libertad para autorizar o no el matrimonio entre personas del mismo sexo, no pueden obstaculizar la libertad de residencia de un ciudadano de la Unión denegando la concesión a su cónyuge, del mismo sexo, nacional de un Estado no miembro de la Unión, un derecho de residencia permanente en su territorio.


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