El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que no está incluida en la competencia del órgano jurisdiccional que a b r i ó e l procedimiento de insolvencia una acción de indemnización por competencia desleal mediante la que se reprocha al cesionario de una rama de actividad adquirida en el marco de un procedimiento de insolvencia haberse presentado de forma engañosa como el distribuidor exclusivo de artículos fabricados por el deudor.
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