Los Estados miembros no pueden obligar a los suministradores de gas natural a tener exclusivamente en territorio nacional reservas de gas natural suficientes para cumplir las obligaciones establecidas por Reglamento de la Unión sobre seguridad del suministro de gas natural Sin embargo, pueden ampliar el círculo de clientes respecto de los cuales debe garantizarse el suministro de gas en las situaciones de crisis contempladas por ese Reglamento, siempre que se cumplan los requisitos fijados por el mismo
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