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Resumen de Una trabajadora con contrato de duración determinada que ha sido elegido para desempeñar un mandato parlamentario debe tener derecho al mismo permiso especial que seconcede a los funcionarios: TJ, Sala Décima, 20 Dic. 2017. Asunto C-158/16: Vega González

F. Biltgen

  • El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que el concepto de "condiciones de trabajo", recogido en el Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, incluye el derecho de un trabajador q u e h a s i d o elegido para desempeñar un mandato parlamentario a un permiso especial, previsto por la normativa nacional, en virtud d e l c u a l s e suspende la relación de trabajo, de modo que se garantiza el mantenimiento del puesto de dicho trabajador y su derecho a l a promoción hasta que expire su mandato parlamentario. El Derecho de la Unión se opone a una norma nacional que excluye de manera absoluta la concesión a un trabajador con contrato de duración determinada, a efectos de desempeñar un cargo político representativo, de un permiso en virtud del cual la relación de trabajo se suspende hasta la reincorporación de este trabajador al dejar de desempeñar el mencionado cargo, mientras que reconoce este derecho a los trabajadores fijos


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