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Resumen de Reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos de médico: emuneración de los médicos especialistas en formación: TJ, Sala Tercera, 20 Dic. 2017. Asunto C-419/16: Simma Federspiel

Marck Safjan

  • El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa de un Estado miembro, en virtud de la cual la concesión de la asignación nacional destinada a financiar una formación, impartida en otro Estado miembro, que permite la obtención del título de médico especialista está supeditada a la condición de que el médico beneficiario ejerza su actividad profesional en este primer Estado miembro durante cinco años en los diez años siguientes a la obtención de la especialidad o, en su defecto, a que restituya hasta el 70 % del importe de la asignación percibida, más los intereses.


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