El artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor establece la obligación de aportar certificado negativo del Registro de Central de Delincuentes Sexuales a aquella personas que pretenden acceder a profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores.
Se estudia el distinto alcance que a dicha obligación han dado la Agencia Española de Protección de Datos y la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, así como el diverso desarrollo que las normas autonómicas han dado a la misma.
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